¿A quién puedo incorporar a la Obra Social?
GRUPO FAMILIAR PRIMARIO INTEGRADO POR:
- El cónyuge o concubino/a.
- Los hijos solteros hasta los 21 años.
- Los hijos mayores de 21 años hasta los 25 inclusive que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que
cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
- Los incapacitados sin límite de edad
- Los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.
PERSONAS A CARGO:
- Pueden incluirse los ascendientes y descendientes (padres o nietos) que se encuentren a cargo del
beneficiario titular, fijándose un aporte adicional del 1,5% por cada persona que incluya
-
- En todos los casos deben acreditar el vínculo.
- El beneficiario incorporado como familiar a cargo no puede ser titular en algunas de las Obras
Sociales del Sistema.
- Los incapacitados sin límite de edad
- Cuando se trate de mayores deben tener 60 o mas años de edad, no ser ni jubilados ni pensionados o
encontrase incapacitados para trabajar